Mediadores privados con cobertura en:
Concepción, Chiguayante, Hualqui, Penco, San Pedro de la Paz, Talcahuano, Hualpén, Coronel y Lota.

Cobertura en:
Concepción
Chiguayante
Hualqui
Penco
San Pedro de la Paz
Talcahuano
Hualpén
Coronel
Lota
AGENDA TU HORA DE MEDIACIÓN FAMILIAR A BAJO COSTO EN 48 HORAS

Horario de atención FLEXIBLE

Lunes a Viernes 9:00 - 20:00 hrs

Sesión de mediación VIRTUAL

Servicios de mediación a bajo COSTO y SIN LISTA DE ESPERA

Horario de atención FLEXIBLE

Lunes a Viernes 9:00 - 20:00 hrs

Sesión de mediación VIRTUAL

Servicios de mediación a bajo COSTO y SIN LISTA DE ESPERA

Horario de atención FLEXIBLE

Lunes a Viernes 9:00 - 20:00 hrs

Sesión de mediación VIRTUAL

Servicios de mediación a bajo COSTO y SIN LISTA DE ESPERA

HORA DE MEDIACIÓN

Permite agendar sesión de mediación familiar en un plazo de 48 horas.

ACTA DE MEDIACIÓN FRUSTRADA

Permite Solicitar acta de mediación frustrada a personas con causa vigente por violencia intrafamiliar o denuncias.

SOLICITAR HORA CON ABOGADO ESPECIALISTA DE DERECHO DE FAMILIA

Asesorías jurídicas con abogado experto en materia de familia.

HORA DE MEDIACIÓN

Permite agendar sesión de mediación familiar en un plazo de 48 horas.

Deuda de pensión de alimentos

Asesoría para cobro de deuda de pensión de alimentos.

Eduardo Brown

Abogado en Derecho Procesal de Familia

Asesoría previa a la Mediación Familiar

Contáctanos y recibe asesoría previa a la Mediación Familiar.

Registro social de hogares

Asesoría Registro social de hogares y Becas estudiantiles

¿Qué es Mediación?

La mediación es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a.

Materias de mediación familiar obligatorias regulada por la ley. 19.968

PENSIÓN DE ALIMENTOS

Obligación de dar alimentos. Se entiende por Alimentos todo lo indispensable para la vida del niño, niña a adolescente, como es la alimentación, vestimenta, educación, salud, recreación, entre otros.

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

Es el derecho y el deber que tiene el padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo o hija, de mantener un vínculo familiar permanente.

CUIDADO PERSONAL

Son los deberes y derechos que corresponden a las personas señaladas por la ley o por el Tribunal de Familia, respecto al cuidado personal y educación de un niño, niña o adolescente.

Equipo Colaborador

Andrea Sanhueza Ancatén

Especialista en Mediación Familiar

Eduardo Brown Fernández

Abogado especialista en Derecho Procesal de Familia

Eva Osorio Astorga

Coordinadora y mediadora familiar privada

Camila Parra

Especialista en becas estudiantiles y registro social de hogares

Andrea Zavala

Abogada y Mediadora Familiar

Eleonor Anza

Mediadora Familiar

Angelo Troncoso

Mediador Familiar

María Pavez Monasterio

Mediadora Familiar

Carolina Muñoz Romero

Mediadora Familiar

Carolina Astudillo Álvarez

Mediadora Familiar

Ornella Croce

Mediadora Familiar

Preguntas frecuentes

Lo primero es contactar a la otra parte a fin de consultar el porqué del incumplimiento y si es posible revisar el acuerdo en mediación.

Si esto no funciona, se puede informar del incumplimiento presentando un escrito al Tribunal

El acta de mediación frustrada permite continuar la tramitación ante un Tribunal de Familia, para lo cual requerirá un abogado/a. Si no tiene los medios para contratar uno, puede solicitar asesoría jurídica gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial.

Se entiende por alimentos lo indispensable para la vida: Alimentación; vestimenta; educación; salud; recreación, etc. Para niños, niñas y adolescentes, incluye enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Los alimentos pueden ser concedidos a descendientes, cónyuge y ascendientes. Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se pagarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en tal caso se pagarán hasta los 28 años) o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos

El monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, monto que tratándose de dos o más menores de edad, no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

Botón de WhatsApp WhatsApp
1