Mediadores privados con cobertura en:
Concepción, Chiguayante, Hualqui, Penco, San Pedro de la Paz, Talcahuano, Hualpén, Coronel y Lota.
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Deuda de pensión de alimentos
Asesoría para cobro de deuda de pensión de alimentos.
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¿Qué es Mediación?
La mediación es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a.
Materias de mediación familiar obligatorias regulada por la ley. 19.968

PENSIÓN DE ALIMENTOS

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
Es el derecho y el deber que tiene el padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo o hija, de mantener un vínculo familiar permanente.

CUIDADO PERSONAL
Son los deberes y derechos que corresponden a las personas señaladas por la ley o por el Tribunal de Familia, respecto al cuidado personal y educación de un niño, niña o adolescente.
Equipo Colaborador

Asistente Social, Fundadora y Mediadora Familiar en Mediación Chile Privada.

Abogado, Colaborador en Mediación Chile Privada, Magister en Derecho Procesal de Familia

Mediadora Familiar

Abogada y Mediadora Familiar

Abogada y Mediadora Familiar

Mediadora Familiar

Mediador Familiar

Andrea Sanhueza Ancatén
Especialista en Mediación Familiar

Eduardo Brown Fernández
Abogado especialista en Derecho Procesal de Familia

Eva Osorio Astorga
Coordinadora y mediadora familiar privada

Camila Parra
Especialista en becas estudiantiles y registro social de hogares

Andrea Zavala

Eleonor Anza

Angelo Troncoso

María Pavez Monasterio

Carolina Muñoz Romero

Carolina Astudillo Álvarez

Ornella Croce
Mediadora Familiar
Preguntas frecuentes
Lo primero es contactar a la otra parte a fin de consultar el porqué del incumplimiento y si es posible revisar el acuerdo en mediación.
Si esto no funciona, se puede informar del incumplimiento presentando un escrito al Tribunal
El acta de mediación frustrada permite continuar la tramitación ante un Tribunal de Familia, para lo cual requerirá un abogado/a. Si no tiene los medios para contratar uno, puede solicitar asesoría jurídica gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial.
Se entiende por alimentos lo indispensable para la vida: Alimentación; vestimenta; educación; salud; recreación, etc. Para niños, niñas y adolescentes, incluye enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Los alimentos pueden ser concedidos a descendientes, cónyuge y ascendientes. Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se pagarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en tal caso se pagarán hasta los 28 años) o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos
El monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, monto que tratándose de dos o más menores de edad, no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.